Educación inclusiva y atención a la diversidad.

Este tema se abordó durante las exposiciones orales y bajo mi punto de vista, es uno de los más interesantes e importantes. Por ello, como no podía ser de otra manera, quería dedicar un hueco de mi blog a este tema.

El Decreto 67/2007, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la educación infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, entiende la atención a la diversidad como el conjunto de actuaciones educativas dirigidas a dar respuesta al alumnado y a su entorno en función de las diferentes capacidades, ritmos y estilos de aprendizaje, motivaciones e intereses, situaciones sociales, culturales, lingüísticas y de salud.

Según el decreto nombrado y definido anteriormente la respuesta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo partirá de la identificación de sus características y responderá a los mismos objetivos y competencias que los del resto de sus compañeras y compañeros, se organizará de manera individualizada en el contexto del aula con los recursos necesarios y facilitará la coordinación con las familias y con el resto de los sectores implicados.

Para el alumnado que presente necesidades educativas específicas o de apoyo, se realizarán los apoyos y adaptaciones curriculares necesarias en su escolarización en un centro educativo ordinario. Estas adaptaciones curriculares se encargan de adaptar o modificar el currículo para favorecer el aprendizaje del alumno/a, ayudándole a superar las barreras que le impidan adquirir correctamente los contenidos.

En función de las necesidades del alumnado y de los recursos que necesite, se escolarizará en diferentes centros educativos.

Escolarización en centro ordinario. Esta opción debe ser la primera siempre, especialmente en Educación Infantil, etapa educativa que nos ocupa, adaptando la metodología y los elementos prescriptivos
necesarios. Por ello, siempre que las necesidades del niño/a puedan ser atendidos en este tipo de centros, se escolarizará en uno de ellos.

Escolarización combinada. Este tipo de escolarización propone la combinación, tal y como su nombre indica, entre un centro de educación especial y un centro ordinario. Este tipo podrá ser revisado y valorado por la familia y por el propio colegio.         

Escolarización en un centro de educación especial. En este tipo de centros se escolariza al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad y que tienen un desfase cognitivo y social grave. Este centro dispone de los recursos y espacios necesarios para este alumnado y de los que no dispone un centro ordinario. Además, estos disponen de determinados servicios como fisioterapia y enfermería para atender a las personas allí escolarizadas. 


Referencias bibliográficas.

Decreto 67/2007, por el que se establece y ordena el currículo del segundo ciclo de la educación infantil en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

Culebras, S., 2019. Modalidad de escolarización (alumnado con discapacidad). Fuera de serie.

http://fueradeserieblog.com/modalidad-de-escolarizacion-alumnado-con-discapacidad/


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